CONTRATO DEL SERVICIO FUNERARIO - Funerarias Perú
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CONTRATO DEL SERVICIO FUNERARIO

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SERVICIO FUNERARIO PARA CREMACION. 

I. DEFINICIONES

 SSFFCC (SERVICIO FUNERACION CON CREMACION). – Es la facultad que confiere FUNERARIAS PERU EIRL a favor del TITULAR para Otorgar la cremación de los restos humanos, óseos y/o cenizas, en los términos acordados en este Contrato. El SSFFC se entiende que se brindara el SERVICIO FUNERACION CON CREMACION.

SSFF (Servicios Funerarios). – El servicio descrito en el punto VI de estas CG.

NF (Necesidad Futura). – Modalidad mediante la cual el TITULAR adquiere el SSFF de forma preventiva, con la finalidad de utilizarlo en el futuro.

NI (Necesidad Inmediata). – Modalidad mediante la cual el TITULAR adquiere el SSFF con la finalidad de utilizarlo de forma inmediata.

CP (Condiciones Particulares).- Documento que forma parte integrante del Contrato de Cesión de Derecho de Sepultura y que contiene las condiciones particulares del Contrato.

CG (Condiciones Generales).- La totalidad de términos y condiciones contenidos en el presente documento y que forma parte integrante del presente Contrato. En caso de discrepancia entre las CP y las CG, primarán las CP.

Beneficiario. – Ser humano que será inhumado en el espacio de sepultura.

II. GENERALIDADES

  1. El presente Contrato se encuentra conformado por las presentes CG, las CP, el Reglamento Interno del PCE cuando corresponde y, de ser el caso, los demás documentos señalados en las CP.
  2. FUNERARIAS PERU EIRL es quien brindara el servicio funerario con cremación según lo coordinado en el presente contrato. Zona sur – Chorrillos, Santa Rosa, Villa Salvador , Centro Funerario jardines de la paz, Zona centro Británico Lima, provincia de Lima, respectivamente. Ambos PCE cuentan con las autorizaciones de ley.
  3. Mediante el presente Contrato EL TITULAR, adquiere un SSFF, bajo la modalidad de NF o NI, conforme a lo expresamente señalado en las CP.
  4. EL TITULAR declara y reconoce que tiene conocimiento de las características y particularidades de las modalidades NF y NI, las cuales le fueron explicadas en detalle antes de la suscripción del presente Contrato.
  5. EL TITULAR, de creerlo conveniente puede adquirir uno o más servicios adicionales ofrecidos por FUNERARIAS PERU EIRL. Los servicios contratados, y las condiciones particulares de éstos, se encontrarán señalados en las CP y/o en los Anexos y/o Adendas que pudiera tener el presente Contrato.
  6. Todos los documentos exigidos para la prestación del SSFF y/o exhumación y/o traslado y/o reducción y/o cremación de un Beneficiario serán tramitados y obtenidos por sus familiares directos, excluyendo de responsabilidad a FUNERARIAS PERU EIRL, salvo en los casos en que ésta haya asumido dicha obligación, lo cual deberá constar en las CP de este Contrato. Teniendo en cuenta lo anterior, queda aclarado que FUNERARIAS PERU EIRL podrá rehusarse a permitir el uso del SSFF y/o prestar el servicio contratado hasta que EL TITULAR haya cumplido con entregar toda la documentación exigida por ley para ello.

III. EXCLUSIONES

  1. EL TITULAR de un Contrato de SSFFCC en NF, sólo podrá ejercer su derecho a la prestación del servicio funerario, cumpliendo las obligaciones a su cargo y únicamente luego de haber transcurrido un periodo de seis (6) meses contados desde la firma del Contrato o de la Adenda respectiva, salvo acuerdo distinto en las CP.

El párrafo precedente no aplica para los SSFFCC en NI, en cuyo caso los servicios y/o derechos pueden ser exigidos de inmediato.

  1. Para la ejecución del SSFFCC en NF será necesario que concurra lo siguiente: (i) que transcurra el plazo de seis (6) meses señalado en la Cláusula precedente, y; (i¡) que el monto cancelado por el TITULAR la prestación de los servicios funerarios antes del plazo fijado en la Cláusula 7, la modalidad de NF se modificará de forma automática a la modalidad de SSFFCC  en NI y reemplazándose las condiciones y estipulaciones por aquellas que corresponden a la modalidad de NI, las cuales EL TITULAR declara conocer y aceptar.

Sin perjuicio de lo señalado, se podrá utilizar el SSFFCC sin necesidad de variar la modalidad en caso de muerte accidental del TITULAR o de alguna otra de las personas que previamente se hubiese designado como Beneficiario(s), siempre que la muerte accidental sea debidamente acreditada por EL TITULAR, o sus herederos legales de ser el caso, y aprobada por FUNERARIAS PERU EIRL. Para ello EL TITULAR, o sus herederos legales, se encuentran obligados a presentar a FUNERARIAS PERU EIRL en el plazo que ésta otorgue, la documentación que se le exija. La no presentación, o la presentación tardía y/o incompleta de la documentación requerida, será entendida como que el fallecimiento no fue accidental.

  1. Para los efectos del presente Contrato, no se considera muerte accidental, entre otros, a los siguientes supuestos y/o circunstancias:
  2. El fallecimiento que fuese resultado de causas naturales.
  3. Cuando participe como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, bicicletas, lanchas a motor o avionetas o en carreras de entrenamiento.
  4. Cuando la muerte.se produzca por la participación en deportes y/o actividades notoriamente riesgosos.
  5. Cuando sea resultado de suicidio o intento de suicidio.
  6. Cuando fallezca a consecuencia del SIDA-VIH, cáncer y/o cualquier otra enfermedad terminal.
  7. Cuando el fallecimiento sea consecuencia de intervención directa o indirecta de la persona en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
  8. Fallecimiento como consecuencia de enfermedades preexistentes y/o posteriores a la suscripción de este contrato.
  9. Si la persona se encontrase bajo los efectos de drogas y/o alcohol.
  10. El fallecimiento que fuese consecuencia de fenómenos de la naturaleza, así como cualquier otro siniestro ocasionados por la naturaleza.
  11. Cualquier otra causa de muerte que, a criterio de 16. FUNERARIAS PERU EIRL, no tenga carácter accidental y/o pueda ser considerada como similar a las descritas en los literales precedentes.

IV. PAGO

A. Condiciones de pago

  1. El TITULAR se compromete a cancelar el precio del SSFFCC. El pago únicamente se podrá realizar en el domicilio de FUNERARIAS PERU EIRL y/o en los Bancos que ésta expresamente indique. Los demás términos y condiciones de pago se encuentran detallados en las CP.

B. Pago al crédito 17

  1. El pago que se realice al crédito, así como la información que se brinda al TITULAR sobre el financiamiento se regula conforme a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. EL TITULAR declara haber sido debidamente informado de todas las condiciones del crédito tales como precio, cuotas, tasa de interés, entre otros, las cuales se encuentran detalladas en las CP.
  2. En el caso de pago al crédito, a elección unilateral de FUNERARIAS PERU EIRL, al momento de la celebración de este contrato y/o la Adenda respectiva y/o durante su ejecución, el importe de las cuotas o armadas que EL TITULAR se haya obligado a abonar conforme a las CP, podrá ser representado en una sola letra de cambio por el total del financiamiento, la misma que las partes acuerdan que podrá girarse, aceptarse y avalarse con la fecha de vencimiento en blanco, debiendo en tal caso ser completada por LA PROMOTORA, en el supuesto de incumplimiento de pago, de tal manera que posibilite su cobro inmediato.

Para el supuesto de refinanciamiento y/o modificación de la modalidad del presente contrato o de su Adenda, según sea el caso, la letra de cambio que se hubiere aceptado conforme al párrafo anterior será anulada y destruida por FUNERARIAS PERU EIRL, debiendo emitirse una nueva letra con arreglo al refinanciamiento previsto para el saldo pendiente de pago de la compensación pactada o para la nueva compensación aplicable según la nueva modalidad contractual.

Las partes acuerdan, y el TITULAR autoriza de forma expresa, que cuando el crédito sea cancelado íntegramente, la letra de cambio será destruida por FUNERARIAS PERU EIRL, sin necesidad de ser devuelta al TITULAR.

  1. Sin perjuicio de las demás acciones a realizar, en caso de falta de pago oportuno de cualquier cuota del cronograma pactado en las CP, FUNERARIAS PERU EIRL queda autorizada por EL TITULAR a informar la deuda a las Centrales de Riesgo existentes.

C. Mora e incumplimiento

  1. El retraso en el pago de cualquier cuota del financiamiento producirá mora automática, aplicándose la tasa máxima permitida por el Banco Central de Reserva. A su vez, se cobrará gastos administrativos que pueden ascender hasta el 5% del valor de cada armada.
  2. El retraso en el pago de una (1) o más cuotas, sucesivas o no, autoriza a FUNERARIAS PERU EIRL a optar a su elección por aplicar la Cláusula 42, o; dar por vencidas todas las cuotas, pudiendo exigir el pago inmediato del total adeudado, más los intereses moratorios y gastos administrativos.

Queda expresamente aclarado que los intereses compensatorios pagados, si los hubiera, quedarán a favor de FUNERARIAS PERU EIRL. Adicionalmente, FUNERARIAS PERU EIRL tendrá derecho a exigir el pago de la penalidad señalada en la Cláusula 44.

D. Muerte del TITULAR

  1. Salvo disposición distinta contenida en las CP, las partes acuerdan que la obligación de pago de las cuotas derivadas del presente contrato que no estuviesen vencidas a la fecha de fallecimiento del TITULAR no se transmitirá a sus herederos legales únicamente cuando: (i) el SSFF contratado sea en la modalidad de NF, (i¡) el fallecimiento del TITULAR ocurra transcurridos seis (6) meses desde la fecha de suscripción del presente Contrato; (iii) EL TITULAR se encuentre al día en todos sus pagos y que no mantenga con FUNERARIAS PERU EIRL ninguna deuda y/o cuota pendiente de pago al momento del fallecimiento; (iv) EL TITULAR no padezca de enfermedad grave, crónica y/o terminal, preexistente y/o alguna de las enfermedades señaladas en la presente cláusula, a la fecha de suscripción del Contrato; y, (v) EL TITULAR tenga menos de sesenta – y cinco (65) años a la fecha de suscripción del Contrato.

De forma excepcional, y únicamente para los casos de muerte accidental conforme a la Cláusula 10, no será necesario cumplir con el plazo de seis (6) meses señalado en el punto (ii) precedente.

Queda expresamente aclarado que la presente cláusula no tendrá efecto, y por lo tanto la obligación de pago será transmitida a los herederos legales, cuando EL TITULAR a la fecha de suscripción del presente documento: (i) padezca o hubiese padecido alguna enfermedad grave, crónica o terminal, tales como SIDA, enfermedades venéreas, cáncer de cualquier clase, tumores malignos, leucemia, diabetes, tuberculosis, meningitis, insuficiencia cardiaca, infartos al corazón, enfermedades del corazón, enfermedades al pulmón, enfermedades al hígado, enfermedades a los riñones, insuficiencia renal, enfermedades al estómago, enfermedades a la vejiga, trastornos neurológicos, hipertensión arterial, colesterol alto, enfermedades cerebrales, infartos cerebrales, enfermedades degenerativas de cualquier naturaleza y/o cualquier otro tipo de enfermedad que por su condición o características pueda ser considerada como grave, crónica o terminal; (ii) hubiese sido medicado, diagnosticado o tratado por el uso o consumo de alcohol o drogas; o, (iii) ha sido aconsejado o se le ha sugerido iniciar algún tratamiento médico y/o tomar exámenes o pruebas especializadas para descartar la existencia de algún tipo de enfermedad.

La no transmisión de la obligación operará únicamente a requerimiento de los herederos legales al fallecimiento del TITULAR, quienes deberán encargarse de presentar toda la documentación que FUNERARIAS PERU EIRL solicite y que a la fecha de la solicitud no exista deuda vinculada al contrato. El plazo máximo para presentar el requerimiento y la documentación será de treinta (30) días calendario desde el fallecimiento del TITULAR. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la totalidad de la información y/o documentación, operará la transmisión.

La disposición contenida en la presente cláusula no se extiende a ningún otro crédito y/o acreencia, vencida o por vencer, de cualquier naturaleza, que exista entre FUNERARIAS PERU EIRL y el TITULAR, como consecuencia de servicios adicionales o complementarios contenidos en Anexos y Adendas de este Contrato suscritos con fecha posterior al mismo, salvo que las partes acuerden.

V. CESIÓN DEL DERECHO DE SEPULTURA.

  1. FUNERARIAS PERU EIRL se compromete a otorgar al TITULAR el SSFFCC señalado en las CP y éste a pagar íntegramente la contraprestación pactada y cumplir con las demás condiciones acordadas en este Contrato, el Reglamento Interno de cada PCE y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

El SSFFCC tiene la capacidad de poder optar por: (i) permitir a un Beneficiario; o, (¡i) cambiar el servicio funerario con cremación. EL TITULAR otorga su expreso consentimiento para que FUNERARIAS PERU EIRL opte por cualquiera de las opciones señaladas en este párrafo.

Queda expresamente aclarado. El otorgamiento del SSFF implica únicamente la atribución a favor del TITULAR del derecho de velar los restos del Beneficiario (s).Asimismo, cualquier transferencia y/o cesión de derechos del SSFF que de forma total o parcial el TITULAR pretenda realizar a favor de terceros deberá contar necesariamente con la aprobación previa y expresa de FUNERARIAS PERU EIRL, bajo apercibimiento de ser ineficaz. La aprobación la podrá dar o negar FUNERARIAS PERU EIRL de acuerdo a los criterios que en su oportunidad evalúe. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo previo, se hace la precisión que, salvo casos excepcionales debidamente sustentados, se prohíbe la transferencia de SSFF y, por lo tanto, dichos requerimientos podrán ser rechazados de plano por FUNERARIAS PERU EIRL.

  1. El SSFF confiere al TITULAR únicamente los siguientes derechos: (i) reservar el SSFFCC del Beneficiario (s) (ii) designar a los Beneficiarios; (iii) derecho a que una vez producida al Beneficiario (s) en el SSFF elegido, siempre que EL TITULAR, o sus herederos legales, cumplan con las estipulaciones de este contrato, el Reglamento Interno del PCE y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y; (iv) realizar, a futuro y cuando corresponda, ampliación SSFF, bajo las condiciones contractuales que pacte con FUNERARIAS PERU EIRL.

Queda aclarado que, por cada SSFF que se realice EL TITULAR deberá cancelar al precio de lista vigente.

En los casos en que el SSFF contratado sea en NI (12) meses; transcurrido dicho plazo, para poder utilizar dicho servicio, el TITULAR deberá cancelar el monto equivalente a la variación que pudiese existir en el precio.

  1. En el caso del SSFF, EL TITULAR declara conocer sus herederos legales y/o el Beneficiario, no tendrán ningún tipo de relación o vinculación.
  1. Queda expresamente aclarado FUNERARIAS PERU EIRL no tiene ninguna obligación legal o de cualquier otra naturaleza, frente al Beneficiario(s) o sus herederos legales.
  1. El CDSF es un documento emitido por FUNERARIAS PERU EIRL al momento en que EL TITULAR, o sus herederos legales, han cancelado la totalidad de las cuotas señaladas en las CP, Queda expresamente aclarado que la entrega del CDSF no implica necesariamente la cancelación del 100% del SSFF, pudiendo existir servicios adicionales o complementarios pendientes de pago y/o deudas vinculadas al SSFF cuyo pago no estuviese reflejado en las cuotas señaladas en las CP.

En tal sentido, el CDS es un documento referencial que no constituye título de propiedad sobre el SSFF ni es un documento que acredite la inexistencia de deudas por parte del TITULAR hacia LA FUNERARIAS PERU EIRL.

El CDSF quedará anulado si el presente contrato fuese resuelto por cualquier causa.

  1. FUNERARIAS PERU EIRL de forma adicional o complementaria puede prestar OTROS el servicio como funeraria. Queda aclarado que la procedencia, debe de gestionarse directamente EL TITULAR.
  1. Cuando las CP lo señalen EL TITULAR nombrará al Beneficiario cuando correspondiente se procederá a brindar la atención.
  2. Para iniciar los trámites del SSFF, EL TITULAR necesariamente deberá proporcionar toda la documentación que FUNERARIAS PERU EIRL solicite y considere necesaria, cumpliendo con las formalidades que FUNERARIAS PERU EIRL le requiera.

Queda aclarado que los trámites se iniciarán únicamente cuando EL TITULAR hubiese cancelado el costo del servicio.

  1. Para efectuarse el SSFF requisitos indispensables: (i) haber cumplido con entregar la documentación indicada en ¡a Cláusula precedente; (ii) que EL TITULAR no mantenga ningún tipo de deuda relacionada o derivada del SSFF adquirido; (iii) que el solicitante sea familiar directo del Beneficiario (cónyuge, hijo o padre); y, (iv) que EL TITULAR hubiese cancelado el monto exigido por FUNERARIAS PERU EIRL.
  2. Los planes de SSFF con cremación serán otorgados según lo contratados.
  3. Queda aclarado que en el supuesto que los costos y/o tarifas de terceros involucrados en el SSFF Autoridad de Salud, variase entre la fecha de contratación del servicio y la de prestación del servicio bastando comunicárselo al TITULAR, con la indicación del nuevo monto.
  4. En los casos de SSFF, EL TITULAR, o sus herederos legales podrán solicitarlo tiene la posibilidad de ampliar a mas SSFF, debiendo para ello cancelar previamente el precio correspondiente.
  5. FUNERARIAS PERU EIRL mantendrá vigente a la fecha en que el SSFF y ésta sea solicitada y suscribir la documentación que FUNERARIAS PERU EIRL oportunamente lo requiera.
  6. La resolución del Contrato de SSFF por cualquier causa implicará la extinción inmediata, incluso si éstas hubiesen sido cedidas a algún tercero y/o hubiesen sido utilizadas, en cuyo caso se procederá conforme a la Cláusula 42.
  7. Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula anterior, EL TITULAR autoriza sin reserva alguna a su cónyuge y/o a sus descendientes, para que en caso suceda su muerte o se encuentre en imposibilidad física temporal o permanente, cualquiera de ellos, acreditando fehacientemente el parentesco con EL TITULAR y sin necesidad de presentar Testamento y/o Declaratoria de Herederos, ampliar la cantidad de SSFF.
  8. En esta situación, queda aclarado que el incumplimiento de cualquiera de los Titulares de uno o más SSFF (sea el TITULAR o el 2DO titular) a las obligaciones que tuviesen con FUNERARIAS PERU EIRL facultará a anular el contrato.

VI. SERVICIOS FUNERARIOS

  1. Por el contrato denominado de Prestación de Servicios Funerarios o la Adenda mediante la cual se acuerde prestar dicho servicio, en caso se haya adquirido primero, FUNERARIAS PERU EIRL se compromete a prestar a favor del TITULAR o de los Beneficiarios que éste designe, uno o más SSFF, de acuerdo a las CP de este contrato. Por su parte, EL TITULAR se obliga a pagar íntegramente la retribución pactada en las CP de este contrato. El detalle del (los) SSFF consta en la Cláusula 39 de estas CG.
  2. Como contraprestación por el (los) SSFF materia de este contrato, EL TITULAR o, en su caso, sus herederos legales, pagarán a LAPROMOTORA la suma establecida en las CP, incluido el IGV. Esta retribución será pagada por EL TITULAR íntegramente y al contado a la firma de este contrato, salvo financiamiento aprobada por LA PROMOTORA.
  3. El financiamiento sólo podrá otorgarse cuando EL TITULAR cuente con uno o más contratos atado(s) con FUNERARIAS PERU EIRL.

Cuando el pago sea al crédito, serán aplicables además las siguientes condiciones:

  1. En los casos de SSFF en NF, si antes de haberse cancelado todas las armadas que conforman la retribución, EL TITULAR o sus herederos legales requieren la prestación del SSFF contratado, ésta podrá llevarse a cabo únicamente si han transcurrido seis (6) meses y si como mínimo se ha pagado al momento de la prestación, la cuota inicial vigente de un SSFF en NI, financiándose el saldo.
  2. Sin perjuicio de las demás acciones a realizar, en caso de falta de pago oportuno de cualquier cuota del cronograma antes mencionado, FUNERARIAS PERU EIRL queda autorizada por EL TITULAR a informar la deuda a las Centrales de Riesgo existentes.
  3. Adicionalmente, ante el incumplimiento y/o retraso de pago por parte del TITULAR, FUNERARIAS PERU EIRL se encuentra expresamente autorizada a retirar la(s) lápidas del (los) espacio(s) de sepultura del TITULAR, para lo cual éste manifiesta su plena y absoluta conformidad con dicha acción, aceptando abonar a LA PROMOTORA el derecho que corresponda por la reposición de la lápida.
  4. Asimismo, LA PROMOTORA quedará facultada a aplicar la Cláusula 42.

FUNERARIAS PERU EIRL se reserva el derecho de valerse de terceros para la prestación de los SSFF, quedando autorizada para la sub-contratación parcial o total de las prestaciones a su cargo, siempre que a juicio de FUNERARIAS PERU EIRL los terceros sub-contratados cumplan con los niveles y estándares de calidad establecidos.

  1. Todo SSFF PARVULO CON CREMACION incluirá: (i) atención por Asesor Integral de Sepelio; (ii) servicio de carroza; (iii) asesoramiento y apoyo integral en todos los tramites; (iv) conducción e instalación del velatorio (opcional)(v) urna de mármol; (vi) horno crematorio (vii)ataúd.

EL TITULAR tiene conocimiento que las medidas externas de los ataúdes son de 2.12 metros de largo,72 centímetros de ancho y 62 centímetros de alto, y sus medidas internas son de aproximadamente 1.95 metros de largo y 61 centímetros de ancho. El TITULAR reconoce que si, como consecuencia de su tamaño, el Beneficiario no ingresa en el ataúd, FUNERARIAS PERU EIRL ofrecerá como alternativa un ataúd simple de mayores dimensiones, que no necesariamente cumplirá con las características correspondientes al plan contratado.

  1. En caso se contrate un SSFF con Servicio de Cremación, la cremación se efectuará en el Centro Funerario.

En el supuesto que el TITULAR prefiera efectuar la cremación en un centro crematorio distinto podrá elegir, bajo su cuenta v riesgo, cualquier otro centro crematorio siempre que se encuentre ubicado en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao, quedando expresamente aclarado que FUNERARIAS PERU EIRL no es responsable del servicio, nivel, calidad v resultados del centro crematorio elegido por el TITULAR, comprometiéndose únicamente a efectuar las gestiones y trámites con dicho centro crematorio.

En cualquier supuesto que EL TITULAR opte por un centro crematorio distinto al Centro Funerario, FUNERARIAS PERU EIRL únicamente cubrirá por el servicio de cremación el monto consignado en las CP del contrato como precio de la Cremación, debiendo a asumir EL TITULAR cualquier precio o costo adicional correspondiente al centro funerario que hubiese elegido.

El SSFF CON SERVICIO DE CREMACIÓN incluye también lo siguiente: (i) urna para cenizas; (ii) pago del Derecho de Salubridad y Necropsia, y; (iii) traslado de las cenizas al cementerio, en caso éstas se inhumen.

Queda aclarado que, en los casos de fallecimiento del Beneficiario como consecuencia de accidente, suicidio o crimen, o cuando los restos humanos hubiesen tenido que pasar previamente por la necropsia respectiva en la morgue, FUNERARIAS PERU EIRL podrá negarse a cremar tales restos sin que ello le genere responsabilidad alguna. Asimismo, cuando existan circunstancias sospechosas en el fallecimiento, falten documentos que autoricen la cremación, no se encuentre resuelta la causa de muerte y/o exista la posibilidad que posteriormente los restos humanos sean requeridos por alguna autoridad, FUNERARIAS PERU EIRL podrá negarse a cremar los restos hasta que se esclarezca de forma indubitable y a satisfacción de FUNERARIAS PERU EIRL tal situación.

  1. Los SSFF y servicios de traslados se realizarán dentro del área de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Si al momento de la prestación del SSFF, no se hiciera uso por decisión ajena a FUNERARIAS PERU EIRL de alguno de los componentes del mismo, no se tendrá derecho a reembolso o descuento alguno.

EL TITULAR y/o sus herederos legales reconocen expresamente que los SSFF y sus componentes, los servicios que incluye y, en especial el ataúd, pueden experimentar variaciones con el transcurso del tiempo en lo relacionado a sus materiales, manufactura, dimensiones externas, disponibilidad, diseño, accesibilidad, características del servicio y forma de prestarse, aceptando EL TITULAR y/o sus herederos legales desde ya todos los cambios que realice FUNERARIAS PERU EIRL, siempre que los mismos estén de acuerdo con los estándares utilizados al momento de la prestación de los SSFF contratados.

De ser el caso, FUNERARIAS PERU EIRL; queda autorizada desde ya a brindar los servicios de los SSFF en las formas usuales y vigentes al tiempo en que sean requeridos, sin que ello afecte el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

Las partes convienen y aceptan expresamente que los SSFF contratados se prestarán única y exclusivamente como servicio previo a los servicios de cremación que preste FUNERARIAS PERU EIRL

VII.  INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

  1. El retraso del TITULAR en el pago de una (1) o más cuotas, sucesivas o no, correspondientes a los SSFF, y/o el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones acordadas en el presente Contrato faculta a FUNERARIAS PERU EIRL a que de forma unilateral y bastando enviar una comunicación al TITULAR, pueda realizar las siguientes acciones:

En el supuesto que FUNERARIAS PERU EIRL opte por variar el SSFF a un DDSTIC, las partes declaran tener conocimiento que éste tendrá una duración máxima de diez (10) años, luego de ello FUNERARIAS PERU EIRL trasladará los restos

  1. Las partes acuerdan de forma expresa e irrevocable que el incumplimiento del TITULAR, o sus herederos legales, a cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, sus Anexos y Adendas implicará y será interpretado de forma indubitable como la manifestación de voluntad dirigida a autorizar la exhumación y traslado de los Beneficiarios, y en general autorizará a FUNERARIAS PERU EIRL a realizar las acciones señaladas en la Cláusula 42 precedente.
  2. Adicionalmente, el incumplimiento del TITULAR a cualquiera de las obligaciones pactadas en este Contrato, generará en FUNERARIAS PERU EIRL el derecho a aplicar una penalidad conforme a lo siguiente: (i) cuando el SSFF no hubiese sido utilizado, la penalidad será de una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del SSFF y/o SSFF hubiese sido utilizado, total o parcialmente, la penalidad será de una suma equivalente al cien por ciento (100%) SSFF. FUNERARIAS PERU EIRL tendrá derecho a retener directamente los montos que correspondan de las sumas ya pagadas. A su vez, en cualquiera de los supuestos anteriores, el total de los intereses compensatorios pagados hasta la fecha de la resolución o modificación quedarán en beneficio de FUNERARIAS PERU EIRL por el financiamiento otorgado hasta dicha fecha.

Si luego de aplicada la penalidad existiese un saldo a favor del TITULAR, éste podrá recogerlo de las oficinas de FUNERARIAS PERU EIRL en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la resolución.

Transcurrido dicho plazo, FUNERARIAS PERU EIRL cobrará una comisión diaria por concepto de custodia, equivalente al 1% del valor del monto a ser devuelto. Dicho monto será descontado directamente del saldo que corresponda devolverse al TITULAR.

  1. Si modificado el contrato a un SSFF RESOLUCION, EL TITULAR, o sus herederos legales, solicitan el servicio, FUNERARIAS PERU EIRL cobrará el monto vigente que por tal concepto tenga en su listado de precios, sin perjuicio de la obligación contenida en la Cláusula 6 de estas CG.

VIII.  RESOLUCION DEL CONTRATO

  1. El incumplimiento del TITULAR a cualquiera de las obligaciones establecidas con total precisión en las CP, en las presentes CG y particularmente el incumplimiento a las obligaciones contempladas en las Cláusulas 6,11, 13, 19, 31, 35 y/o 36 de las CG y/o el incumplimiento de pago de una (1) o más cuotas, sucesivas o no, correspondientes al SSFF, facultará a FUNERARIAS PERU EIRL a resolver el presente Contrato de pleno derecho, bastando enviar una comunicación al TITULAR conforme a lo señalado en la Cláusula 48.

En cualquier supuesto de incumplimiento no contemplado en el párrafo precedente, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1429° del Código Civil.

  1. Si el Contrato se resuelve por incumplimiento y/o causa imputable al TITULAR, éste quedará obligado a cancelar las penalidades previstas en el presente Contrato.

IX. COMUNICACIONES

  1. EL TITULAR reitera como su domicilio y como su correo electrónico los consignados en las CP.

Las comunicaciones para tener validez deberán ser cursadas, a elección de FUNERARIAS PERU EIRL, necesariamente a alguna de las direcciones señaladas a continuación: (i) al correo electrónico consignado por EL TITULAR; o, (ii) a la dirección consignada como domicilio por EL TITULAR.

Las comunicaciones generarán efectos desde la fecha en que son recibidas.

Cualquier cambio de domicilio y/o correo electrónico para tener efectos deberá ser comunicado mediante documento de fecha cierta, con un plazo mínimo de diez

(10) días hábiles.

X. ACUERDOS FINALES

  1. La resolución y/o conclusión del presente Contrato de SSFF por cualquier causa implicará la resolución inmediata y de forma automática de todas las adendas y demás documentos que se hubiesen suscrito como consecuencia del primero, extinguiéndose de pleno derecho todos los derechos y obligaciones inherentes a los mismos.
  2. EL TITULAR autoriza de forma expresa e irrevocable a su cónyuge, hijos, nietos, padres y/o hermanos, para que cualquiera de ellos de forma indistinta pueda designar Beneficiarios al SSFF contratado, siempre que concurran las siguientes circunstancias: (i) que no se hubiese nombrado a la totalidad de Beneficiarios; (ii) que el TITULAR hubiese fallecido o que como consecuencia de una situación médica acreditada no pueda dar la autorización respectiva o que se hubiese acreditado que éste se encuentre fuera del Perú; (iii) que el Beneficiario que se pretenda inhumar sea pariente del TITULAR dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; (iv) que exista necesidad de uso del SSFF de forma inmediata; y, (v) que se encuentre al día en los pagos relacionados al presente contrato.
  3. Queda expresamente aclarado que los familiares señalados en el párrafo precedente no podrán retirar ni modificar a los Beneficiarios que expresamente hubiesen sido designados por EL TITULAR. Corresponde a los familiares acreditar de forma indubitable el grado de parentesco entre el TITULAR v la persona que se pretende velar, así como la imposibilidad del TITULAR de autorizar tal velación, siendo potestad exclusiva de FUNERARIAS PERU EIRL negarse a prestar el servicio cuando considere que existen dudas respecto de alguno de los hechos antes indicados.
  4. Queda expresamente aclarado que los servicios fueron escogidos por el TITULAR. tampoco será responsable por la calidad.
  5. EL TITULAR autoriza a FUNERARIAS PERU EIRL para que ésta, de creerlo conveniente, pueda comunicarle telefónicamente, vía mensajes de texto, correo electrónico y/o cualquier otro tipo de correspondencia recordatorios y/o promociones.

Queda expresamente aclarado que las comunicaciones señaladas en el párrafo precedente se realizarán a criterio de FUNERARIAS PERU EIRL y por lo tanto no generan ningún tipo de obligación para ésta. En ese sentido, la falta de comunicación de algún recordatorio de pago no libera bajo ningún supuesto al TITULAR de su pago oportuno y puntual.

  1. EL TITULAR declara tener conocimiento que el SSFF adquirido podría eventualmente no verse según su aceptación y conformidad con estos hechos. Por lo que se expide todo lo que se ha de considerar en la cláusula y no haya reclamo alguno.
  2. FUNERARIAS PERU EIRL podrá al momento de atender el servicio funerario trasportar y hacer la ruta del transporte en cualquier momento, efectuar cualquier tipo de envergadura al momento de brindar el SSFF siempre que ello no afecte el derecho de inhumar los restos del Beneficiario en el SSFF adquirido, y se efectúe acorde a la normativa legal vigente.
  3. Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, a la suscripción del presente documento EL TITULAR; toma conocimiento y autoriza de forma expresa a FUNERARIAS PERU EIRL a que incluya sus datos personales en una base de datos que será almacenada y administrada por ésta, la cual podrá ser compartida o transferida, total o parcialmente, a otras empresas, existentes o futuras, que pertenezcan a su grupo empresarial, que sean vinculadas y/o con las cuales mantenga relaciones comerciales, con la finalidad que puedan ofrecerle los productos y/o servicios, que comercialicen u oferten. Asimismo, queda aclarado que la referida base de datos podrá también ser utilizada para efectuar comunicaciones de todo tipo dentro de las cuales se encuentran comunicaciones relacionadas a la gestión de cobranza, recordatorios de vencimiento de deudas, promociones, entre otros.
  4. EL TITULAR reconoce y manifiesta que a la suscripción del presente documento se le ha entregado un original de toda la documentación integrante del Contrato, conforme a lo señalado en las CP.
  5. Las partes declaran expresamente que renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces del Distrito Judicial de Lima.

Firmado por duplicado, un ejemplar para LA PROMOTORA y uno para EL TITULAR, en la ciudad de_________